lunes, 28 de abril de 2014

Los Diez Mandamientos de la Informática


Los diez mandamientos de la ética informática.

  • No usarás un PC para dañar a otros.
  • No interferirás con el trabajo ajeno.
  • No indagarás en los archivos ajenos.
  • No utilizarás un ordenador para robar.
  • No utilizarás la informática para llevar a cabo  fraudes y estafas.
  • No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.
  • No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.
  • No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.
  • Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.
  • Siempre utilizarás los ordenadores  respetando los derechos de los demás.
Como con los otros 10, es sabido que tod@s somos pecadores en alguno de ellos.

domingo, 27 de abril de 2014

Delitos informáticos/telemáticos

Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
  • Artículo 197
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
  • Artículo 198
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
  • Artículo 199
1.- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
  • Artículo 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este código.
  • Artículo 201
1.- Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2.- No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3.- El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130.
  • Artículo 211
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
  • Artículo 212
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
  • Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves falsas.
5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
  • Artículo 239
Se considerarán llaves falsas:
1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
  • Artículo 248
1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
  • Artículo 255
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1º.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º.- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
  • Artículo 256
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  • Artículo 263
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.
  • Artículo 264
1.- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes:
1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
  • Artículo 270
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
  • Artículo 278
1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
  • Artículo 400
La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
  • Artículo 536
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.



              En resumen... que una vez leído todo el texto queda claro que el 80% del país a estas alturas habríamos tenido ya nuestra experiencia carcelaria. Se me antoja que esta "ley" además está bastante desfasada y cruza churras con merinas (en referencia al párrafo que se refiere al ganado en el artículo 264). Espero que en algún momento alguien se ponga manos a la obra y realice una Ley digna y realista, porque esto en esencia no soluciona problemas: LOS CREA.


Netiqueta...



Aunque este gráfico es muy explicativo, incumple una de las principales normas de "netiqueta", que es la de revisar la ortografía y gramática antes de lanzar la publicación... Además de la intención, hay que cuidar la forma.

lunes, 7 de abril de 2014

Correo no deseado


El correo no deseado, también conocido como “correo basura”, es correo electrónico no solicitado. En la mayoría de los casos, el correo no deseado se utiliza como método publicitario. Sin embargo, se puede utilizar para enviar enlaces perjudiciales, programas malintencionados o contenido engañoso, con el fin de obtener información confidencial como un número de seguridad social o información de una cuenta bancaria.
Cuando se lo usa como método de ataque, el correo no deseado puede incluir enlaces a un sitio Web infectado o un archivo adjunto que puede infectar una PC. Estos enlaces o archivos adjuntos pueden tener como resultado la aparición de numerosos elementos emergentes diseñados para llamarle la atención y llevarlo a sitios de publicidad. El exceso de ventanas emergentes puede cubrir la pantalla de un usuario en poco tiempo, acaparar recursos y hacer que la PC funcione más despacio. En casos extremos, los elementos emergentes pueden provocar que una PC se bloquee o que se muestre una pantalla azul de la muerte (BSOD, Blue Screen of Death).
Muchos antivirus y programas de software de correo electrónico detectan el correo no deseado y lo eliminan automáticamente de la bandeja de entrada. El ISP suele filtrar la mayoría del correo no deseado antes de que llegue a la bandeja de entrada del usuario. Aun así, es posible que algunos mensajes de correo no deseado lleguen al destinatario. Algunos de los indicadores más comunes de correo no deseado son los siguientes:
  • El correo electrónico no tiene asunto.
  • El correo electrónico solicita la actualización de una cuenta.
  • El correo electrónico contiene muchos errores de ortografía o una puntuación extraña.
  • Los enlaces del correo electrónico son largos o crípticos.
  • El correo electrónico se camufla como correspondencia proveniente de una empresa legítima.
  • En el correo electrónico se le solicita que abra un archivo adjunto.
La mayoría del correo no deseado se envía desde varias PC en redes que están infectadas con un virus o un gusano. Estas PC comprometidas envían la mayor cantidad posible de correo electrónico masivo.
Fuente: Cisco Systems
Moraleja: asegúrate de que lo que recibes es lo que realmente quieres recibir...evita en la medida de lo posible registrarte en webs que no tengan una asegurada honestidad y no sea evidente que van a propagar los datos que reportes.

sábado, 5 de abril de 2014

¿Qué es el Adware?


El adware es un programa de software que muestra material publicitario en el PC. El adware se suele distribuir con la descarga de software. Por lo general, se muestra en ventanas emergentes. En ocasiones, las ventanas emergentes de adware son difíciles de controlar y abren ventanas nuevas a tal velocidad que los usuarios no llegamos a cerrarlas todas... 

De ahí viene la respuesta, al presentársenos este tipo de problemas: "pues yo no he instalado nada". Efectivamente, tu no has instalado nada...ya se ocupa "ello" mismo de la labor de instalar pequeños ficheros, menor o mayormente agresivos, y que luego dan como resultado los síntomas referidos en nuestro uso cotidiano del ordenador. 

Hay que tener mucha precaución al navegar y rehuir las webs donde este tipo de "ventanillas" están plantadas, esperando que asomemos ingenuamente, para asaltarnos cual pequeños bandidos. Los más agresivos son trabajosos de eliminar incluso con buenos programas antivirus...